[image]

 DECRETO N° 784

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL  MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO NUXAÑO, DISTRITO DE  NOCHIXTLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.-  En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN FRANCISCO NUXAÑO, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

PESOS

INGRESOS PROPIOS

$299,486.00

IMPUESTOS

$13,605.00

Del impuesto predial

$13,605.00

 

DERECHOS

$31,880.00

Mercados

$2,410.00

Rastro 

Constancias y certificaciones

$670.00

$1,600.00

Agua potable,  drenaje y alcantarillado

Sanitarios y regaderas públicas

$26,600.00

$600.00

Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar

 

 

 $1.00

Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública

$1.00

 

 

 

PRODUCTOS

$250,001.00

Derivado de bienes muebles

$250,000.00

Productos financieros

$1.00

 

APROVECHAMIENTOS

$4,000.00

Multas

$2,000.00

Donaciones

$2,000.00

 

PARTICIPACIONES

$1,851,354.94

PARTICIPACIONES  E INCENTIVOS  FEDERALES

$1,851,354.94

Fondo Municipal de Participaciones

$1,158,052.56

Fondo de Fomento Municipal

$683,240.50

Fondo Municipal de Compensación

$3,666.86

Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel

$6,395.02

 

 

APORTACIONES

$548,825.00

APORTACIONES FEDERALES

$548,825.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

$420,706.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento  Municipal

$128,119.00

 

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

$3.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

$3.00

Empréstitos                                                                                                                                                                                                                    

Programas Federales

$1.00

$1.00

Programas Estatales

$1.00

 

TOTAL DE INGRESOS

$2,699,668.94

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este  impuesto  la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

ARTÍCULO 7.-  Este impuesto se causará anualmente, en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, los pagos podrán hacerse en cualquier momento dentro del ejercicio fiscal 2009. 

TÍTULO TERCERO

   DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca,  las  siguientes cuotas: 

 

 

CONCEPTO

 

I.         Vendedores ambulantes o  esporádicos

CUOTA

 

 $35.00

 

PERIODICIDAD

 

         diarios

         II.    Otros (tiendas y/o tendajones)

          $20.00

      Mensual

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

ARTÍCULO 9.-  Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO

 

CUOTA

 

PERIODICIDAD

   I.       Matanza de:

 

 

 

A) Ganado Lanar o Cabrio por cabeza

$15.00

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 10.-  Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO

 

 

CUOTA

               I.      Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores

 

 

      $20.00

 

 

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

I.-   Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 12.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán  conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO

 

CUOTA

 

 

PERIODICIDAD

Uso Doméstico

 

         $15.00

 

 

MENSUAL

 

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO

 

 

CUOTA 

               I.      Conexión a la red de agua  potable

 

$50.00 POR TOMA

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 13.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO

 

CUOTA

 

PERIODICIDAD

  I.             Sanitario Público

 

               $ 3.00

 

 

POR PERSONA

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

 

               I.      Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

 

ARTÍCULO 15.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

                        

                                CONCEPTO

 

RENTAS DE:

 

CUOTA

          I. Retroexcavadora

$250.00 x hora

          II.     Volteo

$600.00 x viaje

          III. Tractor

$300.00 barbecho por hectárea

$150.00 rastra por hectárea

IV.                Camionetas

 

$ 50.00 viaje x cada 15 Kms.

V.                  Molino Municipal

$   0.50  kg.

VI.                Fotocopiadora

 

$   1.00 copia

 

 

VII.               Teléfono Municipal

$ 5.00 x minuto llamada local o celular

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO  17.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

               I.      Multas,

             II.      Donaciones

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 18.-  El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes  conceptos:

 

 

 

 

 

 

 

CONCEPTO

CUOTA

 

         I.            Falta a la moral administrativa

       II.            Grafiti

      III.            Hacer necesidades fisiológicas en vía pública

    IV.            Tirar basura en vía pública

 

            $ 300.00

            $ 300.00

           

            $ 300.00

            $ 300.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 19.-  Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

ARTÍCULO 20.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal , tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS  FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 21.-  El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES  FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO  22.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO  23.-  Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

ARTÍCULO 24.-  Los  derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 25.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

TRANSITORIOS:

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enero de 2009.

 

 

 

 

DIP. JAIME ARANDA CASTILLO,

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ,

SECRETARIO.   

 

RÚBRICA.                                      

 

                                                      

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN,

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.