DECRETO N° 784
LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO NUXAÑO,
DISTRITO DE NOCHIXTLAN, OAXACA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009.
TÍTULO
PRIMERO
INGRESOS DE
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN FRANCISCO NUXAÑO, percibirá los ingresos provenientes de
los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
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PESOS
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INGRESOS
PROPIOS
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$299,486.00
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IMPUESTOS
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$13,605.00
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Del impuesto predial
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$13,605.00
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DERECHOS
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$31,880.00
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Mercados
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$2,410.00
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Rastro
Constancias
y certificaciones
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$670.00
$1,600.00
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Agua
potable, drenaje y alcantarillado
Sanitarios
y regaderas públicas
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$26,600.00
$600.00
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Por servicios de vigilancia,
inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
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$1.00
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Registro
y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
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$1.00
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PRODUCTOS
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$250,001.00
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Derivado de bienes muebles
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$250,000.00
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Productos financieros
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$1.00
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APROVECHAMIENTOS
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$4,000.00
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Multas
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$2,000.00
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Donaciones
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$2,000.00
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PARTICIPACIONES
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$1,851,354.94
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PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
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$1,851,354.94
|
Fondo Municipal de Participaciones
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$1,158,052.56
|
Fondo de Fomento Municipal
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$683,240.50
|
Fondo Municipal de Compensación
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$3,666.86
|
Fondo Municipal sobre el impuesto
a la venta final de gasolina y diesel
|
$6,395.02
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APORTACIONES
|
$548,825.00
|
APORTACIONES
FEDERALES
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$548,825.00
|
Fondo de Aportaciones para
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$420,706.00
|
Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal
|
$128,119.00
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS
|
$3.00
|
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
|
$3.00
|
Empréstitos
Programas Federales
|
$1.00
$1.00
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Programas Estatales
|
$1.00
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TOTAL DE
INGRESOS
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$2,699,668.94
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ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos
del artículo 5º de
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este
impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios
urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de
ARTÍCULO
4.- La
base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y
términos que señale
ARTÍCULO
5.- La
tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del
inmueble.
ARTÍCULO
6.- En
ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $120.00 para
predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del
Registro Público de
ARTÍCULO
7.- Este
impuesto se causará anualmente, en las oficinas autorizadas por la tesorería
municipal, los pagos podrán hacerse en cualquier momento dentro del ejercicio
fiscal 2009.
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de
administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos
de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de
CONCEPTO
I.
Vendedores ambulantes o esporádicos
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CUOTA
$35.00
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PERIODICIDAD
diarios
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II. Otros (tiendas y/o tendajones)
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$20.00
|
Mensual
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CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 9.- Los servicios que en
materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos
en el Título Tercero, Capítulo Quinto de
CONCEPTO
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CUOTA
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|
PERIODICIDAD
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I.
Matanza
de:
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A) Ganado Lanar o Cabrio por cabeza
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$15.00
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CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se
pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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|
CUOTA
|
I.
Constancias y copias
certificadas distintas a las anteriores
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|
$20.00
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ARTÍCULO 11.- Están
exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse
dichas constancias y certificaciones.
II.-
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del
Estado o Municipio.
III.-
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal
y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 12.- El servicio de suministro de agua que
el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del
agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se
pagarán conforme a las siguientes
cuotas:
CONCEPTO
|
|
CUOTA
|
|
|
PERIODICIDAD
|
Uso Doméstico
|
|
$15.00
|
|
|
MENSUAL
|
Son
derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar
conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje,
pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes
cuotas:
CONCEPTO
|
|
CUOTA
|
I.
Conexión a la red de agua potable
|
|
$50.00 POR TOMA
|
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CAPÍTULO QUINTO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 13.- El derecho por el uso de
servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes
cuotas:
CONCEPTO
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|
CUOTA
|
|
PERIODICIDAD
|
I.
Sanitario Público
|
|
$ 3.00
|
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POR PERSONA
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TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
ARTÍCULO 14.- El
Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos
del Título Cuarto, Capítulo Primero de
I.
Arrendamiento o enajenación de
bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.
ARTÍCULO 15.- Podrán
los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento
de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás
relativos de
CONCEPTO
RENTAS DE:
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CUOTA
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I. Retroexcavadora
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$250.00 x hora
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II. Volteo
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$600.00 x viaje
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III. Tractor
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$300.00 barbecho por hectárea
$150.00 rastra por hectárea
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IV.
Camionetas
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$ 50.00 viaje x cada 15 Kms.
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V.
Molino Municipal
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$ 0.50 kg.
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VI.
Fotocopiadora
|
$ 1.00 copia
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VII.
Teléfono Municipal
|
$ 5.00 x minuto llamada local o celular
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CAPÍTULO
SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 16.- El
Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que
realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO
PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 17.- El
Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto
de
I.
Multas,
II.
Donaciones
CAPÍTULO
SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá multas por las faltas
administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción
municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
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CUOTA
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I.
Falta a la moral administrativa
II.
Grafiti
III.
Hacer necesidades fisiológicas
en vía pública
IV.
Tirar basura en vía pública
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$ 300.00
$ 300.00
$ 300.00
$ 300.00
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CAPÍTULO
TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 19.- Se consideran aprovechamientos los donativos
y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de
las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 20.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos
previstos en
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- Los
Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado
de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de
convenios o programas.
ARTÍCULO 24.- Los derivados
de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y
morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla
ARTÍCULO 25.- Solo
podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras
públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el
artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Esta
Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras
permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de
Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión,
permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan
dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador
del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO,
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ,
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN,
SECRETARIO.
RÚBRICA.